ChemAbout Insight · Las clases de peligro CLP de la UE para la alteración endocrina, PBT/vPvB y PMT/vPvM
Situación a 1 de noviembre de 2026. Este artículo ofrece información general sobre la legislación de la UE en materia de productos químicos; no constituye asesoramiento jurídico.
◆ KNOWLEDGE CARD — Resumen en 5 minutos
Before You Read
Este artículo es para usted si:
clasifica, etiqueta o redacta fichas de datos de seguridad de sustancias comercializadas en el mercado de la UE
compra o distribuye productos químicos en la UE y lee las etiquetas y las FDS de sus proveedores
Al terminar, comprenderá:
qué terminó exactamente el 1 de noviembre de 2026
qué documentos siguen a una nueva clasificación y con qué plazo legal
por qué importa que una clasificación sea la del proveedor o una clasificación armonizada en el anexo VI
One-Sentence Answer
El 1 de noviembre de 2026 terminó una exención de las existencias antiguas de sustancias respecto de las nuevas clases de peligro de la UE: no puso en marcha esas clases, no cambió la situación de ninguna sustancia en REACH y llegó antes de que existiera ninguna entrada armonizada en esas clases, de modo que, por ahora, llegan a los compradores a través de las clasificaciones propias de los proveedores.
Las cuatro clases, con ocho indicaciones de peligro (EUH380 a EUH451), se añadieron al Reglamento CLP en 2023; en junio de 2026, expertos de la UE recomendaron por primera vez una clasificación como alterador endocrino con arreglo a ellas.
Knowledge Graph — primero el mapa
┌──→ Etiqueta (CLP art. 30)
├──→ Ficha de datos de seguridad (REACH art. 31)
Clasificación ──→ Línea principal: ──┼──→ Notificación al catálogo C&L (CLP art. 40)
propia del documentos que └──→ Expediente de registro (REACH art. 22)
proveedor siguen, cada uno
(CLP art. 4, 15) con su plazo
│
├──→ Rama armonizada: propuesta CLH ──→ dictamen del RAC ··→ ATP de la Comisión (si se adopta)
│ ──→ anexo VI, parte 3 ──→ vinculante para todos los proveedores;
│ citada por algunas normas (juguetes, ESPR)
│
└──→ Rama REACH (procedimientos distintos; sin vínculo automático con una clasificación CLP)
├──→ criterios del art. 57 ──→ art. 59 ──→ lista de sustancias candidatas ──→ art. 58 ──→ anexo XIV
└──→ propuesta de restricción ──→ arts. 68 a 73 ──→ anexo XVII
De este mapa salen tres caminos: la línea principal (lo que pone en marcha la clasificación de un proveedor), la rama armonizada (cómo una clasificación se vuelve vinculante y llega a otras normas) y la rama REACH (procedimientos distintos). El Deep Dive recorre los tres.
Mental Model
Clasificación del proveedor ──→ etiqueta · FDS · entrada C&L · registro (obligaciones del proveedor, plazos distintos)
Decisiones de la UE ──→ entrada en el anexo VI · lista de sustancias candidatas · anexo XIV · anexo XVII
Una clasificación CLP es una determinación del peligro con consecuencias jurídicas para los documentos del proveedor; no es una decisión de inclusión en una lista de REACH.
◆ INSIGHT ARTICLE — Lectura en profundidad de 20 a 30 minutos
Deep Dive
¿Qué terminó exactamente el 1 de noviembre de 2026?
Fundamental★★★★★ Lectura obligatoria
Respuesta: una exención transitoria para las cantidades de sustancias comercializadas antes del 1 de mayo de 2025, no el comienzo de las nuevas clases.
Por qué:
La norma se aplicaba a las nuevas comercializaciones desde el 1 de mayo de 2025. Para cada una de las cuatro clases, el Reglamento Delegado (UE) 2023/707 establece que, «a más tardar a partir del 1 de mayo de 2025, las sustancias se clasificarán» con arreglo a los nuevos criterios (CLP, anexo I, secciones 3.11.2.4, 4.2.2.4, 4.3.2.5 y 4.4.2.5, insertadas por el Reglamento 2023/707).
La exención cubría existencias, no identidades de sustancias. Las mismas secciones continúan: «las sustancias comercializadas antes del 1 de mayo de 2025 no tendrán que clasificarse […] hasta el 1 de noviembre de 2026»; las disposiciones de etiquetado utilizan las mismas fechas. La exención seguía a una cantidad ya comercializada, no a una sustancia ni a un nombre de producto.
El texto no fija ninguna otra condición. El Reglamento 2023/707 no menciona la formulación; la condición de una «formulación sin cambios» que aparece en algunos resúmenes secundarios no figura en el Reglamento.
Fecha
Qué regula
1 de mayo de 2025
Las nuevas clases se aplican a las sustancias comercializadas a partir de esta fecha
1 de mayo de 2026
Las nuevas clases se aplican a las mezclas comercializadas a partir de esta fecha
1 de noviembre de 2026
Fin de la exención para las cantidades de sustancias comercializadas antes del 1 de mayo de 2025
1 de mayo de 2028
Fin de la exención para las cantidades de mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026
Fuente: CLP, anexo I, secciones 3.11, 4.2, 4.3 y 4.4, insertadas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/707.
La fecha de noviembre importa sobre todo a quien todavía conserva o vende existencias anteriores a mayo de 2025; para todo lo comercializado desde entonces, la obligación ya tenía 18 meses.
¿Qué lleva una etiqueta cuando una sustancia cumple una nueva clase?
Fundamental★★★★☆ Importante
Respuesta: una indicación de peligro de la UE que funciona como indicación de peligro principal, una palabra de advertencia y consejos de prudencia, pero ningún pictograma nuevo.
Por qué:
Las indicaciones llevan números EUH, pero cumplen la función de indicaciones H. Las ocho indicaciones son EUH380/EUH381 (alteración endocrina para la salud humana, categorías 1 y 2), EUH430/EUH431 (alteración endocrina para el medio ambiente), EUH440/EUH441 (PBT/vPvB) y EUH450/EUH451 (PMT/vPvM). Según el considerando 16 del Reglamento 2023/707, «han de funcionar como “indicaciones de peligro H” (indicaciones de peligro “principales”)».
Se asignan palabras de advertencia. «Peligro» para las dos clases de alteración endocrina de categoría 1 y para PBT, vPvB, PMT y vPvM; «Atención» para las dos clases de categoría 2 (Reglamento 2023/707, cuadros 3.11.3, 4.2.3, 4.3.1 y 4.4.1). Cada cuadro prescribe también consejos de prudencia, por ejemplo P201, P202 y P273.
Las clases no tienen pictograma propio, porque el sistema de las Naciones Unidas todavía no lo tiene. Según el considerando 17, los pictogramas «deben añadirse […] cuando se adopten en el SGA de las Naciones Unidas». El Subcomité de Expertos en el SGA de las Naciones Unidas está debatiendo estos peligros; ninguno se ha incorporado al SGA. Un producto clasificado en otra clase de peligro sigue llevando el pictograma de esa clase.
Por defecto, la etiqueta se actualiza «sin demora injustificada». Es el artículo 30 del CLP tal como se aplicaba el 9 de diciembre de 2024, para las clasificaciones más estrictas. El Reglamento (UE) 2024/2865 lo sustituyó por plazos fijos (seis meses para una nueva clase de peligro), pero el Reglamento (UE) 2025/2439 aplazó la aplicación obligatoria de la nueva disposición al 1 de enero de 2028; hasta entonces, los proveedores pueden aplicarla de forma anticipada.
La versión consolidada del CLP de 1 de julio de 2026 publicada en EUR-Lex ya imprime el artículo 30 con seis meses; la fecha de aplicación la fijan los reglamentos modificativos, no la consolidación.
¿Qué otros documentos siguen a una nueva clasificación y con qué plazo?
Industry★★★★★ Lectura obligatoria
Respuesta: la FDS, la entrada en el catálogo C&L y, en el caso de las sustancias registradas, el expediente de registro, cada uno con su propio desencadenante; ninguno de esos plazos empieza el 1 de noviembre.
Por qué:
Una obligación de revisión los impulsa a todos. Con arreglo al artículo 15, apartado 1, del CLP, los proveedores harán «todo lo que razonablemente esté en su mano» para mantenerse al tanto de la nueva información que pueda afectar a la clasificación y, cuando la consideren «adecuada y fiable», efectuarán «sin demora injustificada» una nueva evaluación.
La propia obligación de FDS puede ser nueva. El artículo 31, apartado 1, letra a), de REACH exige una FDS cuando una sustancia o mezcla «reúna los criterios para ser clasificada como peligrosa» con arreglo al CLP; las nuevas clases son clases de peligro de las partes 3 y 4 del anexo I del CLP (artículo 3 del CLP). Por tanto, una sustancia clasificada solo en una nueva clase, por ejemplo solo como PMT, puede generar una obligación del artículo 31, apartado 1, letra a), cuando se suministra a un destinatario, sin perjuicio de las excepciones del Reglamento, como el artículo 31, apartado 4, para el suministro al público en general. (Interpretación de ChemAbout de ambos artículos.)
Los documentos están vinculados entre sí. La sección 2.1 del anexo II establece que la clasificación que figura en la FDS «deberá coincidir con» la que el proveedor haya notificado al catálogo C&L o registrado.
Solo la notificación C&L tiene un plazo fijo. Desde el 1 de julio de 2026, el artículo 40, apartado 2, del CLP exige una actualización «a más tardar seis meses después de que se haya tomado la decisión de cambiar la clasificación y el etiquetado de la sustancia»; para la FDS, la etiqueta y el registro, las normas dicen «sin demora», «sin demora injustificada» o «sin demoras indebidas».
Documento
Base jurídica
Desencadenante
Plazo
Etiqueta
CLP, art. 30 (en la versión aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027)
Modificación de la clasificación o del etiquetado
Sin demora injustificada
FDS
REACH, art. 31, apdo. 9, letra a)
Nueva información sobre peligros
Sin demora; a los destinatarios de los 12 meses anteriores
Catálogo C&L
CLP, art. 40, apdo. 2 (desde el 1 de julio de 2026)
Decisión de cambiar la clasificación
A más tardar seis meses
Registro
REACH, art. 22, apdo. 1, letra f)
Cambio de la clasificación y etiquetado
Sin demoras indebidas
Fuentes: CLP, artículos 15, 30 y 40; Reglamentos (UE) 2024/2865 y 2025/2439; REACH, artículos 22 y 31.
Los desencadenantes difieren —nueva información, una decisión, un cambio— y ninguno de ellos es una fecha del calendario.
Procurement Insight: El artículo 31, apartado 9, exige enviar la FDS revisada a los destinatarios a los que se haya suministrado durante los 12 meses anteriores; no impone esa obligación de difusión respecto de destinatarios anteriores.
¿Por qué una misma FDS describe el mismo peligro con dos vocabularios?
Advanced★★★★☆ Importante
Respuesta: el formato de FDS vigente se redactó en 2020, tres años antes de las nuevas clases de peligro, y sus secciones fijas siguen utilizando las categorías anteriores de REACH.
Por qué:
El formato es anterior a las clases. El anexo II de REACH, formato jurídico de la FDS de la UE, es el texto establecido por el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión, aplicable desde el 1 de enero de 2021. No aparece ninguna modificación posterior en la versión consolidada de REACH de 22 de junio de 2026, y ninguna relativa a las nuevas clases se había presentado formalmente a 1 de noviembre de 2026, hasta donde ha podido comprobar esta revisión.
El epígrafe 2.1 incorpora automáticamente la nueva clasificación. Exige indicar «la clasificación de la sustancia o de la mezcla derivada de la aplicación de los criterios de clasificación» del CLP, de modo que una clasificación en una nueva clase aparece allí, con su indicación EUH y su palabra de advertencia en el epígrafe 2.2.
El epígrafe 2.3 sigue planteando las preguntas anteriores: si la sustancia es PBT o vPvB «de conformidad con el anexo XIII», y si figura en la lista de sustancias candidatas por sus propiedades de alteración endocrina o se ha identificado como alterador endocrino con arreglo a los criterios de biocidas y fitosanitarios (Reglamentos (UE) 2017/2100 y 2018/605). PMT/vPvM, que no tiene equivalente en REACH, no tiene allí un lugar con nombre propio.
La sección 12 sigue al epígrafe 2.3. El epígrafe 12.5 recoge «los resultados de la valoración PBT y mPmB tal como figuran en dicho informe» sobre la seguridad química; el epígrafe 12.6 trata los efectos de alteración endocrina en el medio ambiente «para las sustancias identificadas como alteradores endocrinos en el epígrafe 2.3».
Tampoco se actualizó el desencadenante de la FDS a petición. El artículo 31, apartado 3, letra b), de REACH, sobre las FDS de algunas mezclas no clasificadas, sigue remitiendo a PBT/vPvB con arreglo al anexo XIII. Por otro lado, el Reglamento 2023/707 modificó la sección 2.10 del anexo II del CLP, de modo que una mezcla no clasificada que contenga al menos un 0,1 % de un alterador endocrino de categoría 2 lleva la indicación EUH210 «Puede solicitarse la ficha de datos de seguridad». Las dos disposiciones son instrumentos distintos, no una sola modificación.
Los criterios PBT del CLP reflejan los del anexo XIII de REACH (considerando 14 del Reglamento 2023/707), de modo que, para PBT/vPvB (en la terminología oficial española de REACH, PBT/mPmB), ambas descripciones utilizan criterios estrechamente alineados; para la alteración endocrina y PMT/vPvM, las secciones fijas no tienen un equivalente directo.
En la misma FDS, la sección 2 puede hablar el vocabulario del CLP de 2023 mientras el epígrafe 2.3 y la sección 12 hablan el de REACH de 2020: definiciones de peligros afines que se solapan, pero no son idénticas. La falta de un epígrafe correspondiente no hace por sí sola que una FDS esté incompleta; la información pertinente disponible sigue correspondiendo a las secciones adecuadas.
¿Por qué importa que una clasificación sea la del proveedor o una armonizada?
Industry★★★★★ Lectura obligatoria
Respuesta: una entrada armonizada vincula a todos los proveedores y es la que citan las normas sobre productos examinadas aquí; para las nuevas clases, ninguna estaba en vigor en la comprobación del 1 de noviembre de 2026.
Por qué:
El anexo VI no contenía ninguna entrada en las nuevas clases. En la versión consolidada del CLP de 1 de julio de 2026, las nuevas clases solo aparecen en la lista de códigos de clases de peligro de la parte 1 del anexo VI; el cuadro de entradas armonizadas de la parte 3 no contiene ninguno de los códigos EUH380 a EUH451. A 1 de noviembre de 2026 no se había publicado ninguna ATP que añadiera una entrada de ese tipo; la siguiente ATP conocida del anexo VI, el Reglamento (UE) 2025/1222, se aplica desde el 1 de febrero de 2027.
Ya existen dictámenes, pero un dictamen no es una entrada. En su 77.ª reunión (1-5 de junio de 2026), el Comité de Evaluación del Riesgo (RAC) de la ECHA adoptó dictámenes que clasifican el resorcinol como alterador endocrino para la salud humana, categoría 1 (EUH380) —la primera recomendación de este tipo del RAC—, y el ácido trifluoroacético (TFA) y sus sales inorgánicas como PMT y vPvM, así como tóxicos para la reproducción (Repr. 1B, H360Df). Solo se convierten en derecho si la Comisión los adopta en una adaptación al progreso técnico (ATP) que modifique el anexo VI.
Una entrada armonizada pone fin al margen de apreciación del proveedor para esa clase (artículo 15, apartado 4, del CLP). Hasta entonces, cada proveedor clasifica según su propia evaluación; desde el 1 de julio de 2026, un notificante que se aparte de la clasificación más estricta del catálogo C&L debe indicar el motivo (artículo 40, apartado 1, letra g), del CLP). Indicar un motivo no valida la divergencia.
Las dos normas examinadas aquí que incorporan expresamente las nuevas clases —juguetes y ESPR— se basan en la parte 3 del anexo VI. (El ESPR tiene además una rama independiente basada en la lista de sustancias candidatas, artículo 2, punto 27, letra a).)
Norma
Cómo se refiere a las nuevas clases
¿Basta la autoclasificación?
Aplicación
Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes, anexo II, parte III, punto 4
Prohíbe las sustancias en las formas «clasificadas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008» como alteradores endocrinos para la salud humana, categoría 1 o 2
No
1 de agosto de 2030
Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico de productos sostenibles, art. 2, punto 27, letra b)
Define «sustancia preocupante» de modo que incluye las sustancias clasificadas en la parte 3 del anexo VI en las clases ED, PBT/vPvB y PMT/vPvM
No
A través de actos de diseño ecológico específicos para cada producto
Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos, art. 15
Remite a las clasificaciones CMR de la parte 3 del anexo VI; no menciona las nuevas clases
No aplicable
En vigor
Residuos, HP 14 «Ecotóxico», Reglamento (UE) 2017/997
Enumera H420, H400 y H410 a H413; no menciona los nuevos códigos EUH
No aplicable
En vigor
Fuentes: las normas enumeradas, leídas en sus versiones publicadas en el Diario Oficial.
Mientras no se aplique en el anexo VI una entrada en una nueva clase, estas normas no llegan a los productos a través de las nuevas clases.
Market Insight: Las señales de que las nuevas clases están ampliando su alcance más allá de los documentos de los proveedores son públicas: los proyectos de ATP, que la Comisión notifica a la OMC, y las entradas de los registros de la ECHA sobre el resorcinol y el TFA.
¿Cambia una nueva clasificación CLP la situación de una sustancia en REACH?
Fundamental★★★★☆ Importante
Respuesta: no por sí sola; la situación respecto de la lista de sustancias candidatas, la autorización y la restricción requiere en cada caso su propia decisión de REACH.
Por qué:
Los criterios SVHC de REACH solo remiten al CLP para algunos peligros. El artículo 57, letras a) a c), remite a las clases CLP de carcinogenicidad, mutagenicidad y toxicidad para la reproducción de las categorías 1A y 1B. Las letras d) y e) remiten a los criterios PBT y vPvB del anexo XIII de REACH. La letra f) abarca sustancias —«como los alteradores endocrinos»— respecto de las cuales existan pruebas científicas de efectos que suscitan «un grado de preocupación equivalente», identificadas «en cada caso particular» con arreglo al artículo 59.
La identificación es un procedimiento, no una consecuencia. Una sustancia entra en la lista de sustancias candidatas solo mediante una decisión del artículo 59; la inclusión en el anexo XIV sigue el procedimiento del artículo 58; las restricciones siguen los artículos 68 a 73.
Los dos procedimientos ya han divergido en una sustancia. El 12 de junio de 2020, el Comité de los Estados miembros de la ECHA no alcanzó la unanimidad sobre la propuesta de Francia de identificar el resorcinol como SVHC por alteración endocrina y remitió las opiniones de la mayoría y de la minoría a la Comisión con arreglo al artículo 59, apartado 9. En la comprobación del 1 de noviembre de 2026, los registros de la ECHA seguían mostrando el caso como en curso, en la fase del Comité de los Estados miembros de 12 de junio de 2020, y el resorcinol no figuraba en la lista de sustancias candidatas. En junio de 2026, el RAC adoptó un dictamen CLP que lo clasifica como alterador endocrino para la salud humana, categoría 1.
Una clasificación CLP responde a la pregunta «¿tiene esta sustancia este peligro?»; las listas de REACH responden a «¿qué debe hacer la UE al respecto?», y las deciden comités distintos con umbrales de prueba distintos.
Procurement Insight: Una nueva EUH380 en la etiqueta de un proveedor no es, por tanto, el mismo hecho que una entrada en la lista de sustancias candidatas. Las obligaciones derivadas de esa lista, como la obligación de información sobre artículos del artículo 33 de REACH, solo las desencadena la propia lista.
Recuadro: mezclas
Las mezclas siguen la misma estructura dos años después. Por la vía basada en los componentes, una mezcla se clasifica en una nueva clase cuando un componente de esa clase alcanza un límite de concentración genérico: 0,1 % para la alteración endocrina de categoría 1, PBT, vPvB, PMT y vPvM; 1 % para la categoría 2 (Reglamento 2023/707, cuadros 3.11.2 y 4.2.2, secciones 4.3.3.1 y 4.4.3.1). Para la alteración endocrina, los datos sobre la propia mezcla y los principios de extrapolación son vías alternativas. Al no haber entradas armonizadas en vigor para los componentes, las clasificaciones de componentes que se utilizan son las de los propios proveedores.
Industry Insight
Las secciones anteriores confluyen en un mismo periodo: el anterior a la existencia de entradas armonizadas. Cada proveedor clasifica según su propia evaluación de unas pruebas que, en el caso de la alteración endocrina y la movilidad, son exigentes de valorar. El catálogo C&L pide al notificante que explique la divergencia respecto de la clasificación más estricta que figura en él, pero no le obliga a adoptarla; cada proveedor sigue siendo responsable de la puntualidad y la adecuación de su propia evaluación. Por ello, quienes compran la misma sustancia a distintos proveedores pueden recibir clasificaciones diferentes en las nuevas clases. (Análisis de ChemAbout.)
La clasificación de un proveedor alimenta sus documentos; las entradas armonizadas y las listas de REACH son procedimientos separados de la UE.
La siguiente pregunta es cuándo termina ese periodo. El mecanismo es conocido aunque el calendario no lo sea: los dictámenes del RAC pasan a la Comisión, que puede adoptar ATP que modifiquen el anexo VI, cada una con su propia fecha de aplicación. El resorcinol y el TFA están ahora en ese proceso. Hasta que se apliquen entradas como las suyas, las nuevas clases de peligro se aplican principalmente a través de la clasificación de los proveedores y de sus obligaciones de comunicación.
What Surprised Us
Una suposición habitual: las nuevas clases de peligro de la UE entraron en vigor el 1 de noviembre de 2026.
En realidad: se aplican a las sustancias comercializadas desde el 1 de mayo de 2025; el 1 de noviembre terminó una exención para las existencias más antiguas.
Una suposición habitual: el texto consolidado de EUR-Lex muestra la norma que se aplica hoy.
En realidad: la consolidación del CLP de 1 de julio de 2026 imprime una norma de actualización de la etiqueta en seis meses que no es obligatoria hasta el 1 de enero de 2028.
Clasificación de la evidencia (aplicada de forma uniforme en toda la serie de artículos de ChemAbout)[A] Academic Literature — revistas académicas con revisión por pares.
[B] Official Documents — documentos oficiales o con autoridad jurídica (legislación, publicaciones de las autoridades, normas y directrices oficiales).
[C] Industry Sources — informes de asociaciones sectoriales, información publicada por las empresas o estudios de mercado.
[D] ChemAbout Inference — razonamiento propio de este artículo, basado en la evidencia [A]/[B]/[C] anterior, no un resultado verificado de forma independiente.
Key Facts|Hechos clave
El Reglamento Delegado (UE) 2023/707 inserta cuatro clases de peligro en el anexo I del CLP: alteración endocrina para la salud humana (3.11) y para el medio ambiente (4.2), PBT/vPvB (4.3) y PMT/vPvM (4.4) [B].
Indicaciones de peligro EUH380, EUH381, EUH430, EUH431, EUH440, EUH441, EUH450, EUH451; palabra de advertencia «Peligro» para la categoría 1 y para PBT, vPvB, PMT, vPvM, «Atención» para la categoría 2; sin pictograma (Reglamento 2023/707, cuadros de elementos de la etiqueta; considerandos 16 y 17) [B].
Los criterios PBT/vPvB del CLP reflejan la sección 1 del anexo XIII de REACH (Reglamento 2023/707, considerando 14) [B].
Obligación de clasificar: fabricantes, importadores y usuarios intermedios (artículo 4, apartado 1, del CLP); obligación de revisión: artículo 15, apartado 1, del CLP [B].
Documentos que siguen: etiqueta (CLP, art. 30), FDS (REACH, art. 31), notificación C&L (CLP, art. 40), registro (REACH, art. 22, apdo. 1, letra f)) [B].
Que una sustancia clasificada solo en una nueva clase pueda generar una obligación del artículo 31, apartado 1, letra a), de REACH cuando se suministra a un destinatario es la interpretación de este artículo sobre esa disposición, leída junto con el artículo 3 del CLP [D].
Que los proveedores de una misma sustancia puedan emitir clasificaciones distintas en las nuevas clases antes de que exista una entrada armonizada, siendo cada uno responsable de su propia evaluación, es la interpretación de este artículo sobre los artículos 15 y 40 del CLP [D].
Regulatory Status|Situación reglamentaria
Fechas transitorias: sustancias 1 de mayo de 2025 / 1 de noviembre de 2026; mezclas 1 de mayo de 2026 / 1 de mayo de 2028 (anexo I del CLP modificado por el Reglamento 2023/707) [B].
El Reglamento 2023/707 añade también dos guiones a la sección 2.10 de la parte 2 del anexo II del CLP (EUH210 para mezclas con ≥ 0,1 % de un alterador endocrino de categoría 2) [B].
El Reglamento (UE) 2025/2439 (26 de noviembre de 2025) modifica las fechas de aplicación del Reglamento (UE) 2024/2865: la sustitución del artículo 30 del CLP será obligatoria el 1 de enero de 2028, con aplicación anticipada voluntaria permitida; las modificaciones del artículo 40 se aplican desde el 1 de julio de 2026; no modifica el Reglamento 2023/707 [B].
Omnibus VI (procedimiento 2025/0531(COD)): decisión del Parlamento Europeo en primera lectura sobre el texto acordado el 22 de octubre de 2026; situación sin cambios a 1 de noviembre de 2026, «Awaiting Council's 1st reading position» (a la espera de la posición del Consejo en primera lectura); no está en vigor [B].
Anexo II de REACH: en la versión establecida por el Reglamento (UE) 2020/878; ninguna modificación posterior en la versión consolidada de REACH de 22 de junio de 2026 ni ningún acto modificativo publicado desde entonces (comprobado el 1 de noviembre de 2026) [B].
Anexo VI, parte 3: ninguna entrada con un código de las nuevas clases en la consolidación del CLP de 1 de julio de 2026; la siguiente ATP conocida del anexo VI, el Reglamento (UE) 2025/1222, se aplica desde el 1 de febrero de 2027 y no contiene ninguna; no se ha publicado ningún acto posterior que modifique el CLP (comprobado el 1 de noviembre de 2026) [B].
RAC-77 (1-5 de junio de 2026): dictámenes adoptados el 5 de junio de 2026 sobre el resorcinol (ED HH 1, EUH380; ECHA: «recommending for the first time a classification as an endocrine disrupting substance for human health», es decir, la primera recomendación de clasificar una sustancia como alterador endocrino para la salud humana) y sobre el TFA y sus sales inorgánicas (Repr. 1B, H360Df: categoría 1B para el desarrollo, categoría 2 para la fertilidad; PMT, EUH450; vPvM, EUH451); ninguna ATP registrada en el registro CLH de la ECHA a 1 de noviembre de 2026 [B].
Resorcinol: dictamen del Comité de los Estados miembros de 12 de junio de 2020, sin unanimidad, decisión final con arreglo al artículo 59, apartado 9, de REACH; registro de identificación SVHC de la ECHA: caso «Ongoing» (en curso), fase actual «SVHC MSC agreement» (12 de junio de 2020), la decisión de inclusión en la lista de sustancias candidatas sigue siendo un paso futuro; no figura en la lista de sustancias candidatas en la comprobación del 1 de noviembre de 2026 (253 entradas, última inclusión el 4 de febrero de 2026; búsqueda por nombre, número CAS y número CE) [B].
SGA de las Naciones Unidas: el Subcomité incluyó la alteración endocrina, PBT/vPvB y PMT/vPvM en su programa de trabajo como «potential hazard issues» (posibles cuestiones de peligro) (ST/SG/AC.10/C.4/86, 2022); un informe de situación de julio de 2025 sobre los alteradores endocrinos recoge que «further work is needed» (se necesita más trabajo); la undécima edición revisada del SGA (2025) no contiene tales clases de peligro [B].
Supply Chain Notes|Cadena de suministro
No se encontró ninguna estadística sobre cuántas notificaciones al catálogo C&L utilizan las nuevas clases; este artículo no afirma nada sobre su grado de uso.
Sources & Method|Fuentes y método
Los textos jurídicos de la UE se leyeron en sus versiones del Diario Oficial o en sus versiones consolidadas oficiales, obtenidas de la Oficina de Publicaciones de la UE: 2023/707; CLP consolidado a 1 de julio de 2026; 2024/2865; 2025/2439; 2025/1222; REACH consolidado a 22 de junio de 2026; 2020/878; 2025/2509; 2024/1781; 1223/2009; 2017/997.
La situación procedimental de Omnibus VI se consultó en el Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo (Legislative Observatory).
Los documentos de los comités de la ECHA, las entradas de registro y de la lista de sustancias candidatas y los documentos de la CEPE se leyeron en sus versiones oficiales.
Redactado en octubre de 2026; la situación del anexo VI, las ATP, la lista de sustancias candidatas y Omnibus VI cambia, y las fechas anteriores indican cuándo se comprobó cada punto.
Sobre las citas: las citas de actos de la UE (Reglamento Delegado (UE) 2023/707, CLP, REACH, Reglamentos (UE) 2025/2509, 2024/1781 y 2017/997) reproducen el texto oficial en español de las mismas versiones que cita el texto inglés; el artículo 30 del CLP se cita en su versión aplicable hasta el 9 de diciembre de 2024. Las citas de documentos de la ECHA, del SGA de las Naciones Unidas y del Parlamento Europeo son traducciones de ChemAbout a partir del inglés, no versiones oficiales en español; las expresiones de situación de esos organismos se mantienen en inglés y se traducen entre paréntesis.
Europa prevé un excedente de etileno y, aun así, el cierre de un solo cracker de vapor puede empujar hacia el cierre a las plantas conectadas a él. Los casos de Böhlen, Brindisi, Amberes y Jarrie muestran cómo los coproductos como materia prima, la química del cloro y los contratos de compra propagan los efectos de un cierre a través de un complejo integrado.
La ficha de datos de seguridad es el principal documento prescrito por la ley para transmitir al siguiente poseedor los peligros de un producto químico y la información sobre su manipulación segura. Con arreglo a REACH de la UE y de Gran Bretaña, la norma estadounidense de comunicación de peligros y la ley china de seguridad de productos químicos peligrosos, contiene campos relativos al registro, la calidad del lote, el transporte y el acceso al mercado, pero por sí sola no resuelve ninguna de esas cuestiones.
La validación de camisetas de poliéster reciclado de Carbios permite examinar lo que ha demostrado el reciclaje enzimático de PET, por qué importan la separación y la purificación, y qué evidencia se necesita aún para una producción comercial sostenida.